sábado, 9 de mayo de 2015















Todas las personas tenemos las mismas necesidades básicas que deben ser atendidas para que podamos desarrollar una vida digna. Para vivir bien necesitamos que se garantice nuestra seguridad, que se respete nuestra autonomía, que haya libertad, que se promueva la igualdad y que reinen la justicia y la solidaridad. Éstos son los grandes valores que fundamentan una vida en común satisfactoria y adecuada. Los derechos humanos sirven para conseguir que estos valores se hagan realidad. 

Reconocer la existencia de derechos humanos es aceptar que cualquier persona puede exigir algunas cosas importantes y necesarias para vivir. Por ejemplo, todos podemos exigir que se respete nuestra vida, que no se nos maltrate, que se garantice nuestra libertad, que se nos trate igual que a los demás, que se nos ofrezcan medios para cuidar de nuestra salud y recibir educación. 
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
 


Tiene su origen en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico. 

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (Filadelfia, 4 de julio de 1776), contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso. 

La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. 
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, además de enunciar una serie de principios fundamentales de orden político, atribuye a los pueblos y a los individuos unos derechos permanentemente actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (artículo 2), la presunción de inocencia (artículo 9), la libertad de opinión y de religión (artículo 10), la libertad de expresión (artículo 11) o el derecho a la propiedad (artículo 17), entre otros. 








En este proceso la Iglesia, experta en humanidad, ha contribuido de manera decisiva. 
Más aún, se puede afirmar que el inicio de una toma de conciencia de la dignidad humana se debe  
fijar en el mismo Evangelio del Señor Jesús. Y desde entonces la Iglesia ha ido  
profundizando en el tema en un proceso que ha ido madurando de acuerdo a las particulares circunstancias históricas. Así se ha desarrollado una importante reflexión y un  
activo compromiso con el ser humano que ha ido edificando tanto unos fundamentos teóricos antropológicos sobre lo que es ser persona humana, como las bases para una  
paulatina concreción jurídica —de la que se pueden mencionar como ejemplos incipientes los Fueros españoles y la Carta Magna de Juan sin Tierra.